Regolamento art
MICAR sulle crypto testo multilingue 2023/1114 ES
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Index & defs
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Ofertas públicas de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
- Artículo 5 Admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
- Artículo 6 Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos
- Artículo 7 Comunicaciones publicitarias
- Artículo 8 Notificación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias
- Artículo 9 Publicación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias
- Artículo 10 Resultado de la oferta pública y mecanismos de salvaguardia
- Artículo 11 Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
- Artículo 12 Modificación del libro blanco de criptoactivos y de las comunicaciones publicitarias publicadas
- Artículo 13 Derecho de desistimiento
- Artículo 14 Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
- Artículo 15 Responsabilidad respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
- Artículo 16 Autorización
- Artículo 17 Requisitos para las entidades de crédito
- Artículo 18 Solicitud de autorización
- Artículo 19 Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos
- Artículo 20 Valoración de la solicitud de autorización
- Artículo 21 Concesión o denegación de la autorización
- Artículo 22 Notificación sobre las fichas referenciadas a activos
- Artículo 23 Restricciones a la emisión de fichas referenciadas a activos de las que se hace un uso generalizado como medio de cambio
- Artículo 24 Revocación de la autorización
- Artículo 25 Modificación del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos tras su publicación
- Artículo 26 Responsabilidad de los emisores de fichas referenciadas a activos respecto de la información contenida en el libro blanco de criptoactivos
- Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
- Artículo 28 Publicación del libro blanco de criptoactivos
- Artículo 29 Comunicaciones publicitarias
- Artículo 30 Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
- Artículo 31 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
- Artículo 32 Detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses
- Artículo 33 Información a las autoridades competentes
- Artículo 34 Sistema de gobernanza
- Artículo 35 Requisitos de fondos propios
- Artículo 36 Obligación de disponer de una reserva de activos, y composición y gestión de dicha reserva de activos
- Artículo 37 Custodia de los activos de reserva
- Artículo 38 Inversión de la reserva de activos
- Artículo 39 Derecho de reembolso
- Artículo 40 Prohibición del devengo de intereses
- Artículo 41 Evaluación de las adquisiciones propuestas de emisores de fichas referenciadas a activos
- Artículo 42 Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de emisores de fichas referenciadas a activos
- Artículo 43 Clasificación de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
- Artículo 44 Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
- Artículo 45 Obligaciones adicionales específicas de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos
- Artículo 46 Plan de recuperación
- Artículo 47 Plan de reembolso
- Artículo 48 Requisitos para la oferta pública o admisión a negociación de fichas de dinero electrónico
- Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
- Artículo 50 Prohibición del devengo de intereses
- Artículo 51 Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas de dinero electrónico
- Artículo 52 Responsabilidad de los emisores de fichas de dinero electrónico respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
- Artículo 53 Comunicaciones publicitarias
- Artículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico
- Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso
- Artículo 56 Clasificación de fichas de dinero electrónico como fichas significativas de dinero electrónico
- Artículo 57 Clasificación voluntaria de fichas de dinero electrónico como fichas significativas de dinero electrónico
- Artículo 58 Obligaciones adicionales específicas de los emisores de fichas de dinero electrónico
- Artículo 59 Autorización
- Artículo 60 Prestación de servicios de criptoactivos por determinadas entidades financieras
- Artículo 61 Prestación de servicios de criptoactivos por iniciativa exclusiva del cliente
- Artículo 62 Solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos
- Artículo 63 Evaluación de la solicitud de autorización y concesión o denegación de la autorización
- Artículo 64 Revocación de la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos
- Artículo 65 Prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos
- Artículo 66 Obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los clientes
- Artículo 67 Requisitos prudenciales
- Artículo 68
- Artículo 69 Información a las autoridades competentes
- Artículo 70 Guarda de los criptoactivos y fondos de clientes
- Artículo 71 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
- Artículo 72
- Artículo 73 Externalización
- Artículo 74 Liquidación ordenada de los proveedores de servicios de criptoactivos
- Artículo 75 Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
- Artículo 76 Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79 Colocación de criptoactivos
- Artículo 80 Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
- Artículo 81 Prestación de asesoramiento en materia de criptoactivos y de servicios de gestión de carteras de criptoactivos
- Artículo 82 Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
- Artículo 83 Evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
- Artículo 84 Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
- Artículo 85 Identificación de proveedores de servicios de criptoactivos significativos
- Artículo 86 Ámbito de aplicación de las normas sobre abuso de mercado
- Artículo 87 Información privilegiada
- Artículo 88 Difusión pública de información privilegiada
- Artículo 89 Prohibición de operaciones con información privilegiada
- Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
- Artículo 91 Prohibición de manipulación de mercado
- Artículo 92 Prevención y detección del abuso de mercado
- Artículo 93 Autoridades competentes
- Artículo 94 Facultades de las autoridades competentes
- Artículo 95 Cooperación entre las autoridades competentes
- Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
- Artículo 97 Fomento de la convergencia en la clasificación de criptoactivos
- Artículo 98 Cooperación con otras autoridades
- Artículo 99 Obligaciones de notificación
- Artículo 100 Secreto profesional
- Artículo 101 Protección de datos
- Artículo 102 Medidas cautelares
- Artículo 103 Poderes de intervención temporal de la AEVM
- Artículo 104 Poderes de intervención temporal de la ABE
- Artículo 105 Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos
- Artículo 106 Coordinación con la AEVM o la ABE
- Artículo 107 Cooperación con terceros países
- Artículo 108 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes
- Artículo 109 Registro de libros blancos de criptoactivos, de emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, y de proveedores de servicios de criptoactivos
- Artículo 110 Registro de entidades que, sin cumplir las normas, prestan servicios de criptoactivos
- Artículo 111 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
- Artículo 112 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
- Artículo 113 Derecho de recurso
- Artículo 114 Publicación de decisiones
- Artículo 115 Notificación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM y a la ABE
- Artículo 116 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
- Artículo 117 Responsabilidades de la ABE en materia de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
- Artículo 118 Comité de criptoactivos de la ABE
- Artículo 119 Colegios para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
- Artículo 120 Dictámenes no vinculantes de los colegios para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
- Artículo 121 Secreto profesional
- Artículo122 Solicitud de información
- Artículo 123 Facultades generales de investigación
- Artículo 124 Inspecciones in situ
- Artículo 125 Intercambio de información
- Artículo 126 Acuerdos administrativos sobre el intercambio de información entre la ABE y terceros países
- Artículo 127 Divulgación de información procedente de terceros países
- Artículo 128 Cooperación con otras autoridades
- Artículo 129 Secreto profesional
- Artículo 130 Medidas de supervisión adoptadas por la ABE
- Artículo 131 Multas
- Artículo 132 Multas coercitivas
- Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
- Artículo 134 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
- Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas
- Artículo 136 Control del Tribunal de Justicia
- Artículo 137 Tasas de supervisión
- Artículo 138 Delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes
- Artículo 139 Ejercicio de la delegación
- Artículo 140 Informes sobre la aplicación del presente Reglamento
- Artículo 141 Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados
- Artículo 142 Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos
- Artículo 143 Medidas transitorias
- Artículo 144 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1093/2010
- Artículo 145 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1095/2010
- Artículo 146 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
- Artículo 147 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
- Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
- Artículo 149 Entrada en vigor y aplicación
- tecnología de registro distribuido
- registro distribuido
- mecanismo de consenso
- nodo de red TRD
- criptoactivo
- ficha referenciada a activos
- ficha de dinero electrónico
- moneda oficial
- ficha de consumo
- emisor
- emisor solicitante
- oferta pública
- oferente
- fondos
- proveedor de servicios de criptoactivos
- servicio de criptoactivos
- custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
- gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos
- canje de criptoactivos por fondos
- canje de criptoactivos por otros criptoactivos
- ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
- colocación de criptoactivos
- recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
- asesoramiento en materia de criptoactivos
- gestión de carteras de criptoactivos
- prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
- órgano de dirección
- entidad de crédito
- empresa de servicios de inversión
- inversores cualificados
- vínculos estrechos
- reserva de activos
- Estado miembro de origen
- Estado miembro de acogida
- autoridad competente
- participación cualificada
- titular minorista
- interfaz en línea
- cliente
- interposición de la cuenta propia
- servicios de pago
- proveedor de servicios de pago
- entidad de dinero electrónico
- dinero electrónico
- datos personales
- entidad de pago
- sociedad de gestión de OICVM
- gestor de fondos de inversión alternativos
- instrumento financiero
- depósito
- depósito estructurado
- Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de este libro blanco de criptoactivos.
- Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos.
- Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El emisor del criptoactivo es el único responsable del contenido de este libro blanco de criptoactivos.
- criptoactivos 67
- artículo 21
- servicios 20
- fichas 18
- como 18
- persona 15
- cuenta 15
- punto 14
- negociación 13
- para 13
- define 13
- clientes 12
- oferente 11
- admisión 11
- activos 11
- emisor 11
- miembro 10
- apartado 10
- estado 10
- referenciadas 10
- proveedor 9
- tenga 9
- directiva 8
- dinero_electrónico 8
- gestión 7
- bien 7
- criptoactivos»: 7
- directiva //ue 7
- directiva //ce 6
- fondos 6
- varios 6
- arreglo 5
- distintos 5
- otra 5
- social 5
- valor 5
- solicite 5
- venta 5
- jurídica 5
- cuando 5
- reglamento 5
- domicilio 5
- física 5
- conformidad 4
- otros 4
- mediante 4
- órdenes 4
- relacionadas 4
- carteras 4
- clientes»: 4
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | « tecnología_de_registro_distribuido» o «TRD»: una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros distribuidos; |
2) | « registro_distribuido»: un repositorio de información que mantiene registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo_de_consenso; |
3) | « mecanismo_de_consenso»: las normas y procedimientos mediante los cuales se llega a un acuerdo de validación de una operación entre nodos de red TRD; |
4) | « nodo_de_red_TRD»: un dispositivo o proceso que forma parte de una red y que posee una copia completa o parcial de los registros de todas las operaciones en un registro_distribuido; |
5) | « criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología_de_registro_distribuido o una tecnología similar; |
6) | « ficha_referenciada_a_activos»: un tipo de criptoactivo que no es una ficha_de_dinero_electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales; |
7) | « ficha_de_dinero_electrónico»: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda_oficial; |
8) | « moneda_oficial»: una moneda_oficial de un país que es emitida por un banco central u otra autoridad monetaria; |
9) | « ficha_de_consumo»: un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor; |
10) | « emisor»: una persona física o jurídica u otra empresa que emite criptoactivos; |
11) | « emisor solicitante»: un emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico que solicite una autorización para realizar una oferta_pública o que solicite la admisión a negociación de dichos criptoactivos; |
12) | « oferta_pública»: una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los criptoactivos que se ofertan de modo que permite a potenciales titulares decidir si adquieren dichos criptoactivos; |
13) | « oferente»: la persona física o jurídica, u otra empresa, o el emisor, que oferta al público criptoactivos; |
14) | « fondos»: los fondos tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
15) | «proveedor de servicios de criptoactivos»: una persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 59; |
16) | «servicio de criptoactivos»: cualquiera de los servicios y actividades, en relación con cualquier criptoactivo, que se enumera a continuación:
|
17) | «custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes»: la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas; |
18) | «gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos»: la operación de uno o varios sistemas multilaterales que reúnen o permiten reunir, dentro del sistema y de conformidad con sus normas, intereses de adquisición y venta de criptoactivos de múltiples terceros para dar lugar a contratos, bien mediante el canje de criptoactivos por fondos o bien mediante el canje de criptoactivos por otros criptoactivos; |
19) | «canje de criptoactivos por fondos»: la celebración de contratos de compra o venta de criptoactivos con clientes, a cambio de fondos, utilizando capital propio; |
20) | «canje de criptoactivos por otros criptoactivos»: la celebración de contratos de compra o venta de criptoactivos con clientes, a cambio de otros criptoactivos, utilizando capital propio; |
21) | «ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes»: la celebración de acuerdos, por cuenta de clientes, para la compra o venta de uno o varios criptoactivos, o para la suscripción por cuenta de clientes de uno o varios criptoactivos, e incluye la celebración de contratos para la venta de criptoactivos en el momento de su oferta_pública o admisión a negociación; |
22) | «colocación de criptoactivos»: la comercialización, en nombre o por cuenta del oferente o de una parte vinculada al oferente, de criptoactivos a compradores; |
23) | «recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes»: la recepción de la orden de una persona de comprar o vender uno o varios criptoactivos, o de suscribir uno o varios criptoactivos, y la transmisión de esa orden a un tercero para su ejecución; |
24) | «asesoramiento en materia de criptoactivos»: proponer, hacer o comprometerse a hacer recomendaciones personalizadas a un cliente, bien a petición de ese cliente, bien a iniciativa del proveedor de servicios de criptoactivos que preste el asesoramiento en relación con una o varias operaciones relativas a criptoactivos o con el uso de servicios de criptoactivos; |
25) | «gestión de carteras de criptoactivos»: la gestión discrecional e individualizada de carteras según mandato de los clientes, cuando las carteras incluyan uno o más criptoactivos; |
26) | «prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes»: la prestación de servicios de transferencia, por cuenta de una persona física o jurídica, de criptoactivos de una dirección o cuenta de registro_distribuido a otra; |
27) | « órgano_de_dirección»: el órgano u órganos de un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos, o de un proveedor de servicios de criptoactivos, que estén nombrados de conformidad con el Derecho nacional, estén habilitados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y supervisen y controlen el proceso de toma de decisiones en materia de gestión de la entidad e incluyan a las personas que dirijan realmente las actividades de la entidad; |
28) | « entidad_de_crédito»: una entidad_de_crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y autorizada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE; |
29) | « empresa_de_servicios_de_inversión»: una empresa_de_servicios_de_inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE; |
30) | « inversores_cualificados»: las personas o entidades enumeradas en los puntos 1 a 4 de la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE; |
31) | « vínculos_estrechos»: los vínculos_estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/65/UE; |
32) | « reserva_de_activos»: la cesta de activos de reserva que garantiza el derecho de crédito frente al emisor; |
33) | « Estado_miembro_de_origen»:
|
34) | « Estado_miembro_de_acogida»: el Estado miembro en el que un emisor, un oferente o una persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos haya presentado una oferta_pública de criptoactivos o en el que haya solicitado la admisión a negociación, o en el que un proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos, cuando sea diferente del Estado_miembro_de_origen; |
35) | « autoridad_competente»:
|
36) | « participación_cualificada»: una participación, directa o indirecta, en un emisor de fichas referenciadas a activos o en un proveedor de servicios de criptoactivos, que represente al menos el 10 % del capital o los derechos de voto, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), respectivamente, teniendo en cuenta las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva, o que permita influir de manera apreciable en la gestión del emisor de fichas referenciadas a activos o en la gestión del proveedor de servicios de criptoactivos en el que se tenga la participación; |
37) | « titular_minorista»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
38) | « interfaz_en_línea»: todo programa informático, incluido un sitio web, parte de él o una aplicación, gestionado por un oferente o proveedor de servicios de criptoactivos o en su nombre, y que sirva para dar a los titulares de criptoactivos acceso a sus criptoactivos y para dar a los clientes acceso a servicios de criptoactivos; |
39) | « cliente»: toda persona física o jurídica a la que un proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos; |
40) | « interposición_de_la_cuenta_propia»: una interposición_de_la_cuenta_propia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE; |
41) | « servicios_de_pago»: servicios_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
42) | «proveedor de servicios_de_pago»: un proveedor de servicios_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
43) | « entidad_de_dinero_electrónico»: una entidad_de_dinero_electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE; |
44) | « dinero_electrónico»: el dinero_electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE; |
45) | « datos_personales»: los datos_personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
46) | « entidad_de_pago»: una entidad_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
47) | « sociedad_de_gestión_de_OICVM»: una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33); |
48) | «gestor de fondos de inversión alternativos»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34); |
49) | « instrumento_financiero»: un instrumento_financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; |
50) | « depósito»: un depósito tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE; |
51) | « depósito estructurado»: un depósito estructurado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, de la Directiva 2014/65/UE. |
2. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 139 para completar el presente Reglamento especificando los aspectos técnicos de las definiciones del apartado 1 del presente artículo y para adaptar dichas definiciones a la evolución del mercado y de la tecnología.
TÍTULO II
CRIPTOACTIVOS DISTINTOS DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS O FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO
whereas
"Bitcoin: da chi comprare le cripto "