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Regolamento art MICAR sulle crypto testo multilingue 2023/1114 ES

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2023/1114 ES Art. 3 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl
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Artículo 3

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« tecnología_de_registro_distribuido» o «TRD»: una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros distribuidos;

2)

« registro_distribuido»: un repositorio de información que mantiene registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo_de_consenso;

3)

« mecanismo_de_consenso»: las normas y procedimientos mediante los cuales se llega a un acuerdo de validación de una operación entre nodos de red TRD;

4)

« nodo_de_red_TRD»: un dispositivo o proceso que forma parte de una red y que posee una copia completa o parcial de los registros de todas las operaciones en un registro_distribuido;

5)

« criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología_de_registro_distribuido o una tecnología similar;

6)

« ficha_referenciada_a_activos»: un tipo de criptoactivo que no es una ficha_de_dinero_electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales;

7)

« ficha_de_dinero_electrónico»: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda_oficial;

8)

« moneda_oficial»: una moneda_oficial de un país que es emitida por un banco central u otra autoridad monetaria;

9)

« ficha_de_consumo»: un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor;

10)

« emisor»: una persona física o jurídica u otra empresa que emite criptoactivos;

11)

« emisor solicitante»: un emisor de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico que solicite una autorización para realizar una oferta_pública o que solicite la admisión a negociación de dichos criptoactivos;

12)

« oferta_pública»: una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los criptoactivos que se ofertan de modo que permite a potenciales titulares decidir si adquieren dichos criptoactivos;

13)

« oferente»: la persona física o jurídica, u otra empresa, o el emisor, que oferta al público criptoactivos;

14)

« fondos»: los fondos tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366;

15)

«proveedor de servicios de criptoactivos»: una persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 59;

16)

«servicio de criptoactivos»: cualquiera de los servicios y actividades, en relación con cualquier criptoactivo, que se enumera a continuación:

a)

custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes;

b)

gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos;

c)

canje de criptoactivos por fondos;

d)

canje de criptoactivos por otros criptoactivos;

e)

ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;

f)

colocación de criptoactivos;

g)

recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;

h)

asesoramiento en materia de criptoactivos;

i)

gestión de carteras de criptoactivos;

j)

prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes;

17)

«custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes»: la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas;

18)

«gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos»: la operación de uno o varios sistemas multilaterales que reúnen o permiten reunir, dentro del sistema y de conformidad con sus normas, intereses de adquisición y venta de criptoactivos de múltiples terceros para dar lugar a contratos, bien mediante el canje de criptoactivos por fondos o bien mediante el canje de criptoactivos por otros criptoactivos;

19)

«canje de criptoactivos por fondos»: la celebración de contratos de compra o venta de criptoactivos con clientes, a cambio de fondos, utilizando capital propio;

20)

«canje de criptoactivos por otros criptoactivos»: la celebración de contratos de compra o venta de criptoactivos con clientes, a cambio de otros criptoactivos, utilizando capital propio;

21)

«ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes»: la celebración de acuerdos, por cuenta de clientes, para la compra o venta de uno o varios criptoactivos, o para la suscripción por cuenta de clientes de uno o varios criptoactivos, e incluye la celebración de contratos para la venta de criptoactivos en el momento de su oferta_pública o admisión a negociación;

22)

«colocación de criptoactivos»: la comercialización, en nombre o por cuenta del oferente o de una parte vinculada al oferente, de criptoactivos a compradores;

23)

«recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes»: la recepción de la orden de una persona de comprar o vender uno o varios criptoactivos, o de suscribir uno o varios criptoactivos, y la transmisión de esa orden a un tercero para su ejecución;

24)

«asesoramiento en materia de criptoactivos»: proponer, hacer o comprometerse a hacer recomendaciones personalizadas a un cliente, bien a petición de ese cliente, bien a iniciativa del proveedor de servicios de criptoactivos que preste el asesoramiento en relación con una o varias operaciones relativas a criptoactivos o con el uso de servicios de criptoactivos;

25)

«gestión de carteras de criptoactivos»: la gestión discrecional e individualizada de carteras según mandato de los clientes, cuando las carteras incluyan uno o más criptoactivos;

26)

«prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes»: la prestación de servicios de transferencia, por cuenta de una persona física o jurídica, de criptoactivos de una dirección o cuenta de registro_distribuido a otra;

27)

« órgano_de_dirección»: el órgano u órganos de un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos, o de un proveedor de servicios de criptoactivos, que estén nombrados de conformidad con el Derecho nacional, estén habilitados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y supervisen y controlen el proceso de toma de decisiones en materia de gestión de la entidad e incluyan a las personas que dirijan realmente las actividades de la entidad;

28)

« entidad_de_crédito»: una entidad_de_crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y autorizada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE;

29)

« empresa_de_servicios_de_inversión»: una empresa_de_servicios_de_inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE;

30)

« inversores_cualificados»: las personas o entidades enumeradas en los puntos 1 a 4 de la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

31)

« vínculos_estrechos»: los vínculos_estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/65/UE;

32)

« reserva_de_activos»: la cesta de activos de reserva que garantiza el derecho de crédito frente al emisor;

33)

« Estado_miembro_de_origen»:

a)

cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico tenga su domicilio social en la Unión, el Estado miembro en el que el oferente o la persona tenga dicho domicilio social;

b)

cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico no tenga su domicilio social en la Unión, pero sí tenga en esta una o más sucursales, el Estado miembro que ese oferente o esa persona escoja de entre aquellos en los que tenga sus sucursales;

c)

cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico esté establecido en un tercer país y no tenga ninguna sucursal en la Unión, bien el Estado miembro en el que se pretenda ofertar al público los criptoactivos por primera vez, a elección del oferente o de la persona que solicite la admisión a negociación, bien el Estado miembro en el que se presente la primera solicitud para la admisión a negociación de esos criptoactivos;

d)

en el caso de un emisor de fichas referenciadas a activos, el Estado miembro donde tenga su domicilio social;

e)

en el caso de un emisor de fichas de dinero_electrónico, el Estado miembro en el que esté autorizado como entidad_de_crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE o como entidad_de_dinero_electrónico con arreglo a la Directiva 2009/110/CE;

f)

en el caso de un proveedor de servicios de criptoactivos, el Estado miembro donde tenga su domicilio social;

34)

« Estado_miembro_de_acogida»: el Estado miembro en el que un emisor, un oferente o una persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos haya presentado una oferta_pública de criptoactivos o en el que haya solicitado la admisión a negociación, o en el que un proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos, cuando sea diferente del Estado_miembro_de_origen;

35)

« autoridad_competente»:

a)

la autoridad designada por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 93 en relación con los oferentes o las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero_electrónico, los emisores de fichas referenciadas a activos, o los proveedores de servicios de criptoactivos;

b)

la autoridad designada por cada Estado miembro, a efectos de la aplicación de la Directiva 2009/110/CE, en relación con los emisores de fichas de dinero_electrónico;

36)

« participación_cualificada»: una participación, directa o indirecta, en un emisor de fichas referenciadas a activos o en un proveedor de servicios de criptoactivos, que represente al menos el 10 % del capital o los derechos de voto, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32), respectivamente, teniendo en cuenta las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva, o que permita influir de manera apreciable en la gestión del emisor de fichas referenciadas a activos o en la gestión del proveedor de servicios de criptoactivos en el que se tenga la participación;

37)

« titular_minorista»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

38)

« interfaz_en_línea»: todo programa informático, incluido un sitio web, parte de él o una aplicación, gestionado por un oferente o proveedor de servicios de criptoactivos o en su nombre, y que sirva para dar a los titulares de criptoactivos acceso a sus criptoactivos y para dar a los clientes acceso a servicios de criptoactivos;

39)

« cliente»: toda persona física o jurídica a la que un proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos;

40)

« interposición_de_la_cuenta_propia»: una interposición_de_la_cuenta_propia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE;

41)

« servicios_de_pago»: servicios_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366;

42)

«proveedor de servicios_de_pago»: un proveedor de servicios_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366;

43)

« entidad_de_dinero_electrónico»: una entidad_de_dinero_electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE;

44)

« dinero_electrónico»: el dinero_electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE;

45)

« datos_personales»: los datos_personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

46)

« entidad_de_pago»: una entidad_de_pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366;

47)

« sociedad_de_gestión_de_OICVM»: una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

48)

«gestor de fondos de inversión alternativos»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

49)

« instrumento_financiero»: un instrumento_financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;

50)

« depósito»: un depósito tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE;

51)

« depósito estructurado»: un depósito estructurado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, de la Directiva 2014/65/UE.

2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 139 para completar el presente Reglamento especificando los aspectos técnicos de las definiciones del apartado 1 del presente artículo y para adaptar dichas definiciones a la evolución del mercado y de la tecnología.

TÍTULO II

CRIPTOACTIVOS DISTINTOS DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS O FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO


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Uno dei temi trattati:
"Bitcoin: come trasferirli"